22 Dic 2021

INFORMA PROTOCOLO LIBRO DE REGISTRO PÚBLICO 2022

Chillán, diciembre de 2021

Estimados padres y apoderados:

Junto con saludar, entregamos a ustedes orientaciones sobre el período de regularización año lectivo 2022.

  1. La etapa de regularización es aquella donde una vez finalizado el periodo de matrícula en los establecimientos, los apoderados solicitan vacantes directamente en los establecimientos de su interés. Las vacantes de este proceso se disponen en forma posterior a todas las etapas del SAE.
  2. Lo anterior significa que en esta etapa no rigen las Listas de Espera generadas por el Sistema de Admisión Escolar. El proceso fue activado y la publicación de sus resultados, por parte del Ministerio de Educación, entregado directamente a los apoderados el 10 y 11 de noviembre de 2021.
  3. La asignación de vacantes en el periodo de regularización se realiza a través del Registro Público, tal como lo establece el Decreto 152, art. 56: “…En caso de no existir vacantes suficientes, el establecimiento deberá respetar el orden de ingreso de la solicitud de matrícula por parte de los postulantes, debiendo mantener un registro público en que se consigne el día, hora y firma del apoderado para estos efectos…”.
  4. El registro público permite que todos los apoderados que deseen un cupo en el establecimiento puedan registrarse en el libro público por orden de llegada.
  5. El establecimiento registrará todas las solicitudes de ingreso que corresponden en cada etapa de regularización, para luego proceder a concretar la matrícula, siempre que se cuente con vacantes disponibles.
  6. El registro público se encuentra habilitado desde el tiempo inmediatamente posterior a la matrícula (regularización exclusiva para repitentes y luego regularización general) y hasta que finalice el periodo escolar del año en curso (2022), según el calendario anual del Sistema de Admisión Escolar.
  7. El establecimiento informa a los apoderados el siguiente protocolo que utilizará para tomar contacto, en caso de que se libere una vacante y se pueda concretar la matrícula.

PROTOCOLO LIBRO DE REGISTRO PÚBLICO COLEGIO SEMINARIO PADRE ALBERTO HURTADO

  1. Requisitos Generales: apoderado debe inscribir su solicitud de cupo en el libro de registro público del establecimiento.
  • El registro consignará la siguiente información: folio, fecha, hora, nivel, nombre y run apoderado, nombre y run estudiante, correo electrónico y teléfono de contacto, fecha y hora del contacto con el apoderado, estado del contacto, estado de la asignación de vacante y fecha de matrícula cuando corresponda.
  • Si la inscripción la realiza un tercero, debe asistir con un poder simple (anexo 1) y documentación que ahí se indica.
  • El libro de registro público estará disponible en forma exclusiva para estudiantes repitentes admitidos por SAE en este establecimientos de acuerdo al calendario:
FECHAS ETAPA REGULARIZACIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA REPITENTES
DíaHorario
28 de diciembre de 20218:30 a 12:30 horas
29 de diciembre de 20218:30 a 12:30 horas
  • Para los estudiantes que busquen una vacante en nuestro establecimiento, el libro de registro público estará disponible desde el día 30 de diciembre del 2021 de acuerdo al siguiente calendario:
FECHAS ETAPA REGULARIZACIÓN GENERAL
DíaHorario
30 de diciembre de 20218:30 a 12:30 horas
3 al 7 de enero de 20228:30 a 12:30 horas
10 de enero al 1 de marzo de 2022Cerrado por vacaciones
2 de marzo de 2022 y hasta antes del inicio del periodo de matrículas del año 2023.Horario normal del establecimiento
  • Desde las 8:30 horas del día 30 de Diciembre de 2021, se registrarán todas las solicitudes de ingreso en el libro de registro público, para luego proceder a concretar la matrícula de existir vacantes disponibles. De lo contrario, no existe información contrastable que permita comprobar el momento en que efectivamente la demanda superó la oferta del establecimiento, y si finalmente la admisión se hizo por orden de llegada, como lo advierte el propio artículo 56 del Decreto N° 152.
  • Luego que los apoderados registren por orden de llegada la solicitud de ingreso en el libro público y en la eventualidad que existan vacantes, se procederá a concretar la matrícula el mismo día 30 de Diciembre de 2021 en el orden de inscripción del libro registro público y hasta completar todas las vacantes disponibles.
  • Posterior al día 30 de diciembre de 2021 y cuando se libere una vacante, se le informará al apoderado inscrito en el registro de la siguiente manera:

1 Contacto vía telefónica informando la vacante disponible. Se realizarán 3 llamadas telefónicas.

2 De no ser posible el contacto telefónico se enviará correo electrónico, debiendo ser respondido dentro del día y hasta las 8:00 horas del día siguiente.

3 Si el apoderado no responde confirmando la vacante disponible, se procederá a contactar al siguiente postulante inscrito del registro público.

4 Luego de confirmada la vacante disponible,el apoderado tendrá un plazo de 24 horas para acercarse al establecimiento a formalizar la matrícula.

5 Si la matrícula la realiza un tercero, debe asistir con un poder simple (anexo 2).

6 Documentos solicitados para concretar la matricula:

– Certificado de Nacimiento o Certificado IPE (Identificador Provisorio Escolar, que entrega el Ministerio de Educación a los estudiantes extranjeros que no cuenten con RUN)

– Copia de la cédula de identidad del Apoderado

– Declaración Simple en caso de que lo matricule un tercero (disponible en nuestra página web www.cph.cl)

El establecimiento de manera complementaria solicita:

– Completar y entregar ficha de matrícula (disponible en nuestra página web www.cph.cl)

– Certificado de promoción

– Certificado de notas

  • Si el apoderado no se presenta en los plazos estipulados, se procederá a contactar al siguiente postulante del registro público.
  • Es responsabilidad del apoderado estar informado ante un aviso del establecimiento.
  • El Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado respecto al día 30 de diciembre en que se inicia la Regularización General 2022; no se hace responsable de organizaciones externas a nuestra institución, tampoco entregará números, no generara listas ni de espera ni de organización previo al día indicado,  ya que en este periodo se debe garantizar que la admisión sea POR ORDEN DE LLEGADA (art. 56, Decreto 152 año 2016 del Mineduc) y de esta forma asignar de manera transparente las vacantes disponibles en el establecimiento y se ingresaran al Registro Público todas las solicitudes de matrícula.

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